Artículo leyes

 

 

 

 

 

 

Benemérita Escuela Normal Manuel Ávila Camacho

EFEI

 

Nicolás Humberto Arredondo jusaino

 

5to semestre

 

Licenciatura en educación física

 

Educación inclusiva en la educación física

 

Docente: Luis Humberto Jasso García


 

Causas de exclusión educativa:

·         No reciben atención personalizada por una necesidad especial.

·         No perciben una beca o apoyo gubernamental.

·         No se le permite el ingreso a la escuela por no tener uniforme.

·         No se le autoriza acceso por no traer distintivo.

·         No se le permite el acceso a la escuela por falta de cooperaciones.

  • No se les permite la entrada por no llegar a tiempo
  • Cuando se le amenaza como medio de control (Bajándole puntos, ofreciéndole calificaciones reprobatorias, insinuar llamar a su padre o tutor, llevándolo a la dirección o sacándolo de clases, etc.)   
  • Bullying
  • Cuando se exige la participación en eventos que necesitan de inversión económica  
  • Se le castiga o margina por deberes no cumplidos

 

Artículos:

 

El artículo 5 de la ley general de la educación para la inclusión con personas de discapacidad (2018) dice, menciona que las políticas públicas deben ser regidas por los principios de equidad, justicia social e igualdad de oportunidades, la accesibilidad, participación e inclusiones plenas y efectivas en la sociedad, así como el respeto por la diferencia y la aceptación de la diversidad y entender a la discapacidad como parte de esta diversidad.

Artículo 3ro de la constitución de 1917 dice que Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable. 

Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes: I. Establecer las políticas públicas para las personas con discapacidad, a fin de cumplir con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el estado Mexicano, adoptando medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad; II. Instruir a las dependencias y entidades del Gobierno Federal a que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad en el marco de las políticas públicas; III. Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y ejecución de la política pública derivada de la presente Ley, tomando en consideración la participación de las entidades federativas en el reparto de estos recursos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables. 

Sep.gob.mx. (s.f.). Obtenido de Sep.gob.mx: https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/558c2c24-0b12-4676-ad90-8ab78086b184/ley_general_inclusion_personas_discapacidad.pdf

 

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